Son numerosas las personas que creen que pasar a trabajar como autónomos es la única manera para darse de alta en la Seguridad Social cuando se dedican a prestar un servicio. En algunas ocasiones, como en las que se organizan en torno a un Colegio Profesional, sus ejercientes pueden acogerse a mutualidades propias como alternativa.
En esa mutualidad se asocian varios profesionales para así ayudarse mutuamente. La asistencia que presta este sistema es muy parecida a la que cubre la Seguridad Social a los autónomos: prestaciones por jubilación, viudedad, incapacidad laboral transitoria, etc. No hay que confundir estas mutualidades con las que funcionan como aseguradoras privadas.
Como aparece reflejado en la web de la Seguridad Social, quedan "exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la mutualidad se haya constituido antes de noviembre de 1995".
Si un colegiado optase por enrolarse a la Seguridad Social con status de autónomo, después no podrá optar por la mutualidad como sistema alternativo, únicamente como sistema complementario, por lo que no podría dejar de ser autónomo.
Los colegiados que tienen la posibilidad de ser mutualistas en lugar de autónomos son los: arquitectos técnicos, gestores administrativos, médicos, abogados, arquitectos superiores, químicos, peritos e ingenieros técnicos y procuradores.
Si nos fijamos en los últimos años, el sector de los mutualistas ha experimentado un importante empujón al igualar sus derechos al de los trabajadores autónomos. En este sentido destaca con la admisión de la capitalización por desempleo para el pago de las cuotas a la seguridad social, como se puede llevar a cabo en el caso de autoempleo con las cuotas de los autónomos, pero sobre todo por el reconocimiento del derecho a asistencia médica por la Seguridad Social de los mutualistas. Hasta ahora debían contratar seguros privados, aunque esta medida queda limitada a los mutualistas con ingresos por debajo de los 100.000 euros anuales.
Convertirse en mutualista es una posibilidad más para aquellos trabajadores autónomos, sobre todo los que están dentro de las profesiones de las que hablábamos anteriormente.