Las personas que están dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como las que se están planteando hacerlo, deben de conocer las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar.
A lo largo de los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante e importante estar al tanto de cuales son las características y requisitos se deben tener para poder acceder a ellas. Estas son las bonificaciones en la cuota de autónomos existentes:
Bonificación para trabajadores autónomos que se encuentran de baja por maternidad
Los trabajadores por cuenta propia que interrumpan su actividad por periodo de maternidad, paternidad, acogimiento, adopción, riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural, y que sean sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota, esto sucederá una vez se haya aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima.
La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, del periodo de suspensión, como máximo.
Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo autónomo que corresponda. Pueden beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive.
También aquellos que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. La bonificación en este caso será del 50% durante los 18 primeros meses el alta.
Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA
Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los cinco años anteriores, que no contraten a trabajadores por cuenta ajena, que no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, que tampoco sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, al darse de alta en el RETA podrán beneficiarse de las siguientes reducciones:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
Estas reducciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo.
Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años
Los trabajadores mayores de 30 años que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA, siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrá beneficiarse de:
- Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos.
- Reducción en la cuota de autónomos para nuevas altas al RETA
Esta reducción se aplica a las nuevas incorporaciones al RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos resultante de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% para los 15 meses siguientes.
Bonificación para autónomos en Ceuta y Melilla
Los autónomos que trabajen en la hostelería, el turismo, al comercio o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido. Con las excepciones de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%.
Reducción para autónomos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%
Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a una reducción del 80% de la cuota los 6 primeros meses y en los 54 meses siguientes del 50%.
Los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.